• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 434/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe excluirse la punibilidad de determinadas conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes, por falta de antijuridicidad material, cuando la cantidad de principio activo objeto de la acción -por debajo de la dosis mínima psicoactiva- es tan escasa que no afecta al bien jurídico protegido, la salud pública, o cuando se desconoce la cantidad o pureza de la droga administrada. En el caso analizado, los hechos probados de la sentencia impugnada omiten cualquier mención a la pureza de parte de los efectos intervenidos, lo que a la vista del informe analítico efectuado por las oficinas de farmacia no puede considerarse como una omisión involuntaria, dado que en tal informe no consta referencia alguno al mismo, lo que posteriormente no ha sido subsanado. Lo que motiva que se excluya de la condena la cantidad de sustancia sobre la que no se ha determinado el grado de pureza, manteniéndose la condena solo respecto del resto de sustancias intervenidas en relación a la cuales tal dato si se declara acreditado. Las manifestaciones espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal de las fuerzas policiales pueden ser valoradas como prueba de cargo siempre que se constate que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías que el ordenamiento procesal y la Constitución establecen, de forma absolutamente voluntaria y espontánea, sin coacción alguna, y que se introducen debidamente en el juicio oral mediante la declaración de dichos agentes
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. Hay suficientes datos en el relato fáctico de la solicitud de extradición para considerar cumplidos los requisitos formales de descripción de los hechos. Por la fecha de cada uno de los atestados se puede establecer que el marco temporal de comisión de los hechos y el lugar donde ocurrieron. Aunque no se incautara droga, se deduce de los hechos que se produjo un tráfico de sustancia estupefaciente. Homologación judicial de la solicitud de extradición que se considera suficiente. VOTOS PARTICULARES: consideran que no es admisible la solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey de Marruecos, así como que no hay suficiente precisión en los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA RUIZ CHACON
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente al auto estereotipado que acuerda incoar diligencias previas y a su vez el sobreseimiento provisional del procedimiento, en base a que del informe técnico que consta en autos no se ha podido determinar la causa del incendio, ni su origen, por lo que no existen indicios de responsabilidad criminal ni de persona determinada, teniendo en cuenta que todos los accesos al público del inmueble estaban cerrados. La Audiencia estima el recurso. Ciertamente el sobreseimiento es incongruente con la decisión previa de incoar diligencias previas cuya finalidad es precisamente la investigación de los hechos y la práctica de diligencias, por sí o a través de la Policía Judicial, tendente a su esclarecimiento conforme al art. 777.1 LECrim, procediendo el archivo directo sólo en el caso de que se considere que un hecho no puede ser constitutivo de delito alguno conforme al art. 269 de la LECrim. Del informe técnico pueden extraerse ciertos datos de interés, pero ello no es suficiente para el esclarecimiento de los hechos, pues el objeto del informe es simplemente valorar el riesgo de colapso, pero no la investigación del origen del incendio. Incoadas diligencias previas por un incendio en un edificio respecto del que no puede descartarse a priori que el mismo sea provocado y por tanto constitutivo de delito ya que no hay evidencia de que fuera accidental, deben agotarse las vías de investigación, estimando por ello prematuro el sobreseimiento acordado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA RUIZ CHACON
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y dispone la libre absolución del acusado. Acusado que sometido a la prueba de detección alcohólica arroja resultado negativo y no consta que fuere sometido a la prueba de detección de drogas. Documentación del juicio oral. Grabación del juicio defectuosa por no ser audibles las declaraciones prestadas por el acusado y un testigo de descargo, pero que no es suficiente para declarar la nulidad del juicio, al no justificarse que haya producido indefensión a la parte. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Facultades del tribunal de apelación al revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado. Versiones contradictorias entre el acusado y los agentes de policía que practicaron las diligencias reseñadas en el atestado, de los que únicamente uno acudió a declarar en el juicio oral. Estima el tribunal que debe prevalecer la presunción de inocencia dado que existe versiones contradictorias, sin elementos de corroboración periférica de la versión ofrecida por el único agente que declaró en el plenario, y porque no se expresa en la sentencia de la instancia los motivos por los cuales se da mayor credibilidad a la versión del agente sobre la del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó como autor de un delito de homicidio imprudente y otro de abandono del lugar del accidente. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, las controversias interpretativas que pudieran plantearse sobre la graduación de la imprudencia han sido resueltas con suficiencia por la jurisprudencia. La sentencia analiza profusamente con abundante cita jurisprudencial, la repercusión que la ley orgánica 2/2019, de 1 de marzo, ha tenido en la regulación de las imprudencias penales, concretamente en la definición de qué se entiende por imprudencia grave y menos grave, realizando una interpretación auténtica de la norma lo que, de alguna manera, limita el arbitrio judicial. En cuanto a la valoración de la prueba, es correcta. En este sentido, igual que cuando se responde, como es el caso actual, solo a preguntas del propio letrado, el silencio del acusado puede tenerse en cuenta. Así lo establece como nos indica en la STEDH John Murray contra Reino Unido. Implica en este caso que la declaración del acusado es preparada con su letrado, evitando así posibles preguntas o circunstancias imprevistas que se le pueden aducir, siendo una declaración meramente autoexculpatoria. El delito de abandono del lugar del accidente castiga la indiferencia frente a la situación creada. Existe, en realidad, una pluralidad de bienes jurídicos relacionados todos con el concepto de solidaridad. En el caso de autos hubo un abandono físico del lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3566/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por los condenados por la realización de tráfico de drogas de hachís, desde Marruecos hasta países del norte de Europa que se desarrollaban a través de viajes en autobús, siendo detenidos, dos de los transportistas y tres personas más que suministraron las drogas o la trasladaron a un coche. Los tres primeros recurrentes reclaman su absolución al estar basada en prueba derivada de las intervenciones telefónicas anuladas por la sentencia de instancia. Se analiza la doctrina jurisprudencial en la materia, señalando que en ninguno de los casos concurre una conexión de antijuridicidad entre la prueba ilícita y la derivada. Para la aplicación del art. 11.1 LOPJ no es suficiente con constatar que entre la prueba ilícita y la derivada existe una relación causal, como efecto dominó, sino que es preciso comprobar la existencia de una conexión de antijuridicidad entre la prueba ilícita y la derivada con arreglo a los criterios que fije el Tribunal Constitucional. Se rechaza, asimismo, que la conducta de uno de los recurrentes integre una complicidad. La preparación de los paquetes y la entrega a un transportista de la sustancia tóxica para que sea llevada hasta la localidad alemana de Frankfurt supone un acto de promoción de favorecimiento o de facilitación del consumo ilegal de sustancias tóxicas y por lo tanto reúne las exigencias de la autoría en la comisión de un hecho delictivo como es el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia interesando su absolución, al estimar que no ha resultado acreditado que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues no había cometido ninguna infracción de tráfico vinculada a la circulación, existiendo contradicciones notorias en los síntomas constatados por los Agentes, no siendo determinante el dato objetivo del grado de impregnación alcohólica, dada la ingesta de medicamentos pautados. La Audiencia tras poner de manifiesto que la invocación del derecho a la presunción de inocencia impone constatar que la sentencia condenatoria se fundamenta en auténticos actos de prueba así como que la actividad probatoria de cargo es suficiente, desestima el recurso. En la actualidad la valoración de la influencia queda reservada, bien a los casos en que no exista medición susceptible de ser tomada en consideración, como ocurre cuando se llevó a cabo una prueba exclusivamente orientativa o bien cuando exista medición, pero no se superen los expresados niveles. Cuando se superen los límites, resulta suficiente la peligrosidad intrínseca a la acción para que aflore el injusto, supuestos ambos que concurren en el presente caso y por ello la sentencia debe ser confirmada, pues no sólo se cuenta con el valioso dato objetivo de la medición alcoholimétrica, sino que los restantes elementos incriminatorios, tanto de índole objetiva como de substrato subjetivo con que cuenta la resolución de instancia son aptos para el pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CALVO LOPEZ
  • Nº Recurso: 205/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, aludiendo a la ausencia de motivos legales para detener el vehículo y para someterle a las pruebas;a la posibilidad de un error en el etilómetro que provocara el resultado erróneo y a la falta de entendimiento de las instrucciones de la prueba, no indicando de manera terminante su negativa. La Audiencia desestima el recurso. No se aprecia error alguno en la valoración probatoria efectuada y aunque se echa en falta la expresa mención de la eficacia o ineficacia acreditativa de la versión proporcionada por el acusado, es decir una mínima valoración del descargo ofrecido, la sentencia cumple con los requisitos mínimos de motivación pues permite conocer los elementos de prueba que apoyan la condena. Ésta se construyó sobre la base del testimonio de los funcionarios de la Policía que llevaron a cabo la actuación y con dicho testimonio se descartan las objeciones del recurrente. En primer lugar el acusado conducía con unas luces inadecuadas;en segundo lugar no es necesario aportar la certificación de buen funcionamiento del etilómetro utilizado desde el momento en que el testimonio de los policías que nada tenían en contra del recurrente ya indica que fue la manera en la que ejecutaba la prueba, interrumpiendo el soplido durante al menos 8 veces lo que motivó un resultado no de error sino de interrupción de las prueba; no existiendo indicios de que tuviera dificultades para entender las instrucciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En lo que atañe a las circunstancias modificativas se estima el recurso pues se observa una dilación indebida o innecesaria en la tramitación del procedimiento, ya que transcurrieron aproximadamente dos años y cuatro meses desde el auto de transformación en Procedimiento Abreviado hasta el escrito de acusación del Ministerio Fiscal (y unos 4 años desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado de sentencia definitiva), que se estima excesivo y que no es atribuible a los condenados. Al tener la marihuana un peso en bruto de 72,5 kilos, claramente sobrepasan los 10 kilos de la notoria importancia establecida por el Tribunal Supremo. Se alude a la doctrina constitucional respecto de la fuerza probatoria de las declaraciones inculpatorias de los coacusados, cuando son exculpatorias de sí mismos. Se hace referencia a la cadena de custodia, para desestimar su interrupción. Se considera como autor o cooperador necesario al titular del contrato de arrendamiento de alquiler de las naves donde se cultivan o almacenan sustancias estupefacientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10521/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. El recurrente plantea una posible vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones y de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia desestima los motivos. La sentencia desestima la primera alegación por falta de objeto. Las intervenciones telefónicas fueron declaradas nulas. En todo caso, la sentencia constata que el acusado no resulta afectado por la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas en la causa. El recurrente fue localizado por la Guardia Civil cuando acababa de dejar el coche en las inmediaciones de la vivienda y donde fueron intervenidos los más de 10 kg de resina de hachís que portaba; actividad de indagación que es independiente de la intervención telefónica que el tribunal ha declarado nula, pues su intervención deriva de la investigación que se llevaba a cabo sobre la vivienda de los imputados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.